¿CÓMO RESPONDE EL CÓDIGO PENAL?
Dicha ley se publicó en el año 2000 con el propósito de exigir responsabilidad a las personas cuya edad se comprende entre los 14 y 18 años, los cuales cometan actos considerados como delitos en el Código Penal.
Esta ley se basa en un modelo educativo-reparador. Es educativo ya que la finalidad y las medidas de este procedimiento deben ser principalmente la resocialización y reinserción del menor; y es reparador, porque lo principal es la responsabilidad del menor, el cual debe aprender a asumir las consecuencias de sus actos.
Cabe destacar, que dicha Ley ha sufrido numerosas reformas legislativas en apenas seis años. Las reformas más relevantes son la L.O.7/2000 de 22 de diciembre, en la cual se produce un endurecimiento de la pena que actua sobre aquellos menores que comentan delitos graves como el terrorismo, el homicidio, el asesinato o la agresión sexual, entre otros, de manera que se promueven los límites superiores del internamiento en régimen cerrado, obligando al juez a que aplique esta medida. Además, se establecen periodos de seguridad en los que dicha medida no puede ser modificada, sustituida ni suspendida. Por último, se añade la medida de inhabilitación absoluta, la cual carece de contenido educativo (Jiménez, 2014).
Otra de las modificaciones más relevantes a la que se somete esta Ley es la L.O. 8/2006 de 4 de diciembre, en la que de nuevo se endurecen las normas legales a través de una ampliación de los supuestos en los que se pueden imponer medidas de internamiento en régimen cerrado, ampliación de la duración de las medidas, introducción de nuevas medidas, posibilidad de terminar de cumplir la medida impuesta en un centro penitenciario de adultos al alcanzar la mayoría de edad, entre otras.
Todo esto ha alterado la naturaleza educativa y reparadora de la Ley, de manera que ésta, actualmente, se asemeja a las medidas coactivas adultas.
En cuanto a las medidas más destacables que puede llevar a cabo la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor encontramos, en primer lugar los internamientos, en función de la mayor o menor restricción de libertad. Internamiento en régimen cerrado, donde las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en él las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. Internamiento en régimen semiabierto, que implica la existencia de un proyecto educativo, en el que las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida. La realización de estas quedará condicionada a la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas, pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado. Y por último, el internamiento en régimen abierto, donde los menores llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual. Además, nos gustaría destacar otro tipo de internamiento menos frecuente, que se puede dar en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Se precisa en aquellos casos en los que el menor padece anomalías o alteraciones psíquicas, y por lo tanto, precisan de una atención educativa especializada o un tratamiento específico.
Estas medidas de internamiento constaran de dos periodos. En primer lugar se llevarán a cabo en los centros establecidos, y a continuación, en régimen de libertad vigilada, en la modalidad elegida por el Juez, sin que la duración total exceda del tiempo impuesto en la Ley.
Por último, si el acusado alcanza su mayoría de edad sin haber finalizado su cumplimiento, continuará con el internamiento hasta alcanzar los objetivos impuestos en su sentencia. En caso de ser una medida de internamiento en régimen cerrado, el juez podrá dictar que dicho cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario, de acuerdo al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria, siempre y cuando la conducta de la persona internada no responda de forma positiva a los objetivos propuestos en su sentencia.
Otras medidas que dicta la Ley son la asistencia de los menores a centros de día, donde estos acudirán especialmente para la realización de actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio con el objetivo de proporcionarle un ambiente estructurado durante gran parte del día. También existe la permanencia de fin de semana, donde los jóvenes sometidos a estas medidas, permanecerán desde la tarde/noche del viernes, a la noche del domingo, en su domicilio o en un centro, del cual solo podrán salir para cumplir con sus tareas socio-educativas realizadas fuera del centro. Y por último encontramos la libertad vigilada, la cual entendemos como una alternativa a la cárcel, donde se imponen ciertas reglas y restricciones de cumplimiento obligatorio. Esta permite que el infractor siga asistiendo a su centro escolar, de formación profesional o lugar de trabajo, según los casos, con el objetivo principal de rehabilitar al menor, en lugar de sancionarlo.
IRENE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

Comentarios
Publicar un comentario